Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 166, Exp. 25-187, 21/04/2026
Expediente25-187
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, EMPEAGRO C.A., en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que no existió pérdida de estadía de derecho ni violación al derecho a la defensa, ya que la audiencia fue suspendida para la práctica de una prueba de cotejo, de la cual la parte demandada tenía conocimiento.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en las disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución (Sentencia N° 1141 de esta Sala de Casación Social del 10 de noviembre de 2016, caso: Antonio José Salas Sánchez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A.). Al respecto, esta Sala considera oportuno mencionar lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 509. Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas. La disposición legal delatada como infringida consagra el deber legal de los jueces de analizar y juzgar todas las pruebas producidas en el proceso, aún aquellas que a su juicio no fueran idóneas, expresando siempre su criterio respecto a ellas. De igual manera, es pertinente resaltar el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala textualmente lo siguiente: Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Con base en la norma transcrita se aprecia que la finalidad de los medios de prueba promovidos por las partes consiste en acreditar los hechos alegados en la causa y producir certeza en el juez en torno a los puntos controvertidos. Así las cosas, importa destacar lo establecido por esta Sala de Casación Social, en su sentencia N° 008 de fecha 27 de febrero de 2025 (Caso: Ingrid Anggie Osorio Rojas Vs. Alimentos Y Bebidas JC 1989 C.A y otro), que expresó lo siguiente: (…) En este orden de ideas, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando la sentencia recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todos los elementos de pruebas promovidos, por lo que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para no incurrir en la infracción de la regla general sobre su debido examen, tal y como está previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
casaciónlaboralprestaciones socialesderecho a la defensa