Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 166, Exp. 24-362, 03/06/2025
Expediente24-362
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Navas Núñez contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que no se incurrió en la falta de aplicación de la norma del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas, incluyendo recibos de pago y comprobantes bancarios que evidenciaron los pagos realizados al demandante.

Extracto de la motiva

El formalizante al momento de plantear su denuncia lo hace en términos análogos a la primera delación, por cuanto aduce que la sentencia recurrida se encuentra inmersa en una falta de aplicación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al alegar que fueron valorados por el ad quem unas documentales contentivas de recibos de pagos de utilidades y prestaciones sociales, exhibidas por la parte demandada en copias fotostáticas sin la firma del trabajador, y que adicionalmente fueron impugnadas en su oportunidad procesal. En tal sentido, tal y como se indicó precedentemente, esta Sala ha considerado de manera reiterada que la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. La norma que señala el recurrente que no se aplicó correctamente en el caso bajo estudio, es el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica lo atinente a la valoración de documentales cuando se presentan en originales y en copias fotostáticas, estableciendo que las copias fotostáticas carecerán de valor probatorio cuando la parte contra quien se oponga las impugne y no pueda corroborarse su existencia con auxilio de otro medio de prueba. Delimitado lo anterior, a los fines de resolver el presente asunto, es preciso citar lo establecido por el tribunal ad quem, al momento de efectuar la valoración del recibo de pago de utilidades y de prestaciones sociales, de la manera siguiente: (…) 4.- Recibos de Pago donde se verifica el pago de UTILIDADES correspondiente al periodo 2021 pagadas al ciudadano JUAN ANTONIO NAVA NUÑEZ. 5.- Recibo de pago de Prestaciones Sociales, donde se observa la LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE TRABAJO del trabajador JUAN ANTONIO NAVA NUÑEZ cedulado bajo el número V-18.217.447. Este tribunal de Alzada observa que en fase de Primera Instancia de Juicio, en relación a las documentales 4 y 5, la representación judicial de la parte demandada alega que dichas documentales se encuentran en el expediente en la Pieza Principal 1 de 4, marcadas con las letra 'K' y 'Kl', en los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131), donde puede evidenciarse que dichos conceptos fueron cancelados al ex trabajador, aunado a esto la representación judicial de la parte demandante alegó que desconoce dichos recibos de pago y que no se encuentran firmados por el ex trabajador ciudadano JUAN ANTONIO NAVA NUÑEZ, y que no ha recibido pago por utilidades ni prestaciones sociales, de igual forma este Tribunal de Alzada decide otorgarle valor probatorio al contenido de la misma, de conformidad con el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia ciertamente la fecha de egreso del trabajador, nombres, cedula de identidad y cargo que ocupaba, y a su vez el comprobante de la transacción bancaria realizada a su cuenta por el Banco de Venezuela. ASI SE DECIDE. (Sic). De la reproducción parcial de la recurrida, se observa que el ad quem valoró la prueba contentiva de documentales de recibo de pago de utilidades y de liquidación final del accionante Juan Antonio Nava Nuñez, considerando que si bien fueron desconocidos por la parte demandante, decidió darle valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 10 y 69 del texto adjetivo laboral, al indicarse en tales documentales datos importantes del trabajador y cursar en autos el comprobante de pago de dichos conceptos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el 13 de junio del año 2024; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, que declaró sin lugar la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióntrabajo

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