Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0166, Exp. 19-051, 19/06/2019
Expediente19-051
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fernando Jodra Trillo, quien había sido declarado desistido en su apelación por la incomparecencia de su abogado a la audiencia. La Sala considera que la incomparecencia fue justificada debido a un quebrantamiento de salud del abogado, lo que impidió su asistencia a la audiencia programada. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo es anulada y se ordena la reposición de la causa para que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

Respecto a las causas extrañas no imputables, el caso fortuito o fuerza mayor, previstas en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral, esta Sala en sentencia Nº 115 del 17 de febrero del año 2004, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz (caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.), ratificada mediante sentencias nros. 1046 y 474 de fechas 16 de noviembre de 2015 y 17 de mayo de 2016, respectivamente, estableció: Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación. De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado. Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad). Así, conforme a los lineamientos precedentes, e insertándolos al asunto en debate, esta Sala asume tal como lo estimará el Juez de la recurrida, que la causa motora para la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, aun siendo imprevisible resultaba evitable, máxime cuando la representación judicial de la demandada se formó de manera plural (se constituyeron como apoderados dos (2) profesionales del derecho). No obstante, y como quiera que la incomparecencia se consolida en un acto de prolongación de la audiencia preliminar, al cual acude la representación judicial de la demandada con retardo aproximado de siete (7) minutos (evidenciándose con ello el “animus” de someterse a los procesos alternos de resolución de conflictos que componen el fin estelar de la audiencia preliminar), (…) se considera prudente y abnegado con los fines del proceso (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no solo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2019; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, sin que sea necesaria la notificación de las partes.

Palabras clave

casacióndesistimientoaudienciaderecho a la defensa

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