Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0166, Exp. 17-779, 01/03/2018
Expediente17-779
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-03-01
DecisiónNiega la homologación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó un acuerdo transaccional presentado por las partes, pero determinó que no cumplía con los requisitos legales necesarios, ya que la transacción versaba sobre derechos laborales indisponibles, dado que la relación laboral entre las partes aún estaba vigente. Por lo tanto, se negó la homologación del acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
En este sentido, de acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.” En conexión con lo anterior, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa textualmente: Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Sobre la base de lo expuesto, evidencia la Sala que el demandante actuó de forma personal y debidamente asistido por representante judicial. En cuanto a la demandada, se precisa que su apoderado judicial se encuentra ampliamente facultado para transigir, según puede constatarse en instrumento poder que riela inserto en los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) de la pieza primera del expediente. Sin embargo, tras el análisis efectuado, pudo apreciar esta Sala el incumplimiento de requisitos insoslayables, en la razón de que no se alcanzan en el contenido del contrato transaccional, las exigencias de los extremos legales, muy específicamente la ineludible capacidad de disposición, a la luz de que el acuerdo versa sobre derechos indisponibles por las partes, dado que se desarrolla el mencionado arreglo sobre la especial materia de irrenunciabilidad de los derechos laborales, temática regulada según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que reza manifiestamente “Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral…” (Sic). Por lo cual se advierte el infringimiento cometido en la transacción in commento, al celebrarse entre patrono y trabajador que aún mantienen la relación laboral vigente. En consideración a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta forzoso para esta Sala negar la homologación de la transacción celebrada entre el ciudadano Alfonzo Márquez Perales y la sociedad mercantil Laboratorios La Santé, C.A., supra identificados con amplitud. Así se decide.
Dispositiva
1) NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano ALFONZO MÁRQUEZ PERALES y la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A.