Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0166, Exp. 13-066, 10/04/2013
Expediente13-066
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el cumplimiento de las formalidades legales, consideró que el recurso había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala declaró perecido el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente lugar la apelación de ambas partes. Además, se condenó al recurrente en las costas del recurso, conforme a lo dispuesto en la ley. La sentencia fue firmada y sellada en Caracas, el 10 de abril de 2013, por la Magistrada ponente y los demás magistrados de la Sala. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 25 de enero de 2013, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 24 de enero de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 12 de marzo de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoperecido

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