Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0166, Exp. 04-1564, 15/03/2005
Expediente04-1564
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por Jorge Luis Echeverría Maúrtua contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia impugnada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada, reponiendo la causa al estado de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, lo que fue considerado por el recurrente como una violación del orden público procesal laboral y del debido proceso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Expone el recurrente, que la sentencia impugnada violó el orden público procesal laboral, concretamente el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también el debido proceso, en conformidad con lo contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar con lugar la apelación interpuesta por la accionada, y reponer la causa al estado de celebrarse la prolongación la audiencia preliminar, anulando la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia, que declaró con lugar la demanda.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

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