Sentencia N° 166 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 166, Exp. 03-134, 09/03/2004
Expediente03-134
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, dictó sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada, María del Rosario Morán, debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso legal correspondiente. La decisión se basa en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso se considera perecido si no se presenta dentro del plazo establecido. La sentencia también condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de fecha 4 de febrero de 2003, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más cuatro (4) días del término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: febrero de 2003 los días 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 27 de febrero de 2003. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 28 de febrero de 2003.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado extemporáneamente por la representación judicial de la co-demandada, MARÍA DEL ROSARIO MORÁN contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 26 de julio de 2002. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazo legalJuzgado Superior Tercero AgrarioCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrascostas