Sentencia N° 1659 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1659, Exp. 06-2241, 26/07/2007
Expediente06-2241
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2007, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Henry Lubo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala consideró que el recurso era procedente, dado que se denunciaba la violación de derechos fundamentales y el debido proceso en la decisión de la instancia inferior.
La Sala argumentó que el control de la legalidad es la vía adecuada para impugnar decisiones que no son recurribles en casación y que afectan normas de orden público. Se destacó que el recurso debía ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo y que se habían cumplido los requisitos técnicos-formales para su admisión.
Finalmente, la Sala declaró admisible el recurso, permitiendo que la parte demandante continúe con el proceso, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso el impugnante, expone que: (…) Se denuncia la violación del articulo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la infracción del (sic) artículo (sic) 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El derecho y garantía constitucional del debido proceso que se denuncia violado es el recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, ya que el ad quem (sic) repuso la causa al estado de que se notificara el (sic) Procurador General de la República, sin tomar en consideración que al haber dejado las partes transcurrir inútilmente el lapso para interponer cualquier recurso, operó en el presente caso como sanción la caducidad del recurso y la ejecutoria del fallo, puesto que el recurso de apelación no es de orden público, sino de interés privado, al cual puede renunciarse aun tácitamente. El sentenciador violenta el orden público, porque después que la sentencia quedó definitivamente firme asegurándoles a las partes la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento, la lealtad del contradictorio, y que el mismo, ya se había desprendido de la causa como consecuencia de haber dictado el fallo y no haberse ejercido ningún recurso legal y encontrarse el expediente en trámite para su remisión al Tribunal de Juicio, al ad quem (sic) se le ocurrió reponer la causa y para ello, se planteó una revisión exhaustiva de las actuaciones ejecutadas, para luego concluir, por medio de la sentencia, que solo ella conocía, y la cual dictó el veintidós (22) de Febrero (02) de dos mil seis (2.006[sic]) en lo siguiente: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, se (sic) notifique a la Procuraduría General de La República del fallo dictado en fecha 26/10/2.005 (sic) e incluso de las presentes actuaciones efectuadas por este Juzgado Superior; y una vez que conste en actas el cumplimiento de tal formalidad, transcurrirá el lapso previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se anulan todas las actuaciones cumplidas en la presente causa posteriores (sic) efectuadas del fallo definitivo dictado previamente señalado excepto las relacionadas con la apelación interpuesta contra el fallo por la parte demandante (folios 324, 325, 326, 327, 328 y 329). Olvidó la Alzada que en esa sentencia donde anula todas las actuaciones, ya había hecho pronunciamiento sobre la incomparecencia de la demandada y la confirmación del fallo apelado, poniéndole por lo tanto fin al juicio y adquirir la autoridad de Cosa Juzgada, por lo que esos claros (sic) de los efectos procésales de la sentencia que fue dictada en la primera oportunidad y que resuelve, resulta inseparable jurídicamente de la dictada en la instancia de juicio, pues, ella constituye una decisión definitiva del juicio, ya que lo extingue definitivamente, por lo que al revocar la segunda instancia su propia sentencia está incurriendo en un desconocimiento flagrante de la inmutabilidad de la Cosa Juzgada, con lo cual causa un gravamen irreparable al recurrente en esta oportunidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadderecho al debido procesoCosa Juzgadareposición de la causaviolación de derechossentencia firmeaudiencia preliminar