Sentencia N° 1659 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1659, Exp. 04-1548, 17/11/2005
Expediente04-1548
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Araque Sayago contra el fallo dictado el 22 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que el monto de la pretensión reclamada no supera la cantidad mínima requerida para acceder a casación, establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En el presente procedimiento especial laboral, se observa que la sentencia definitiva que se pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación fue dictada el 22 de junio del año 2004, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -13 de agosto del año 2003-. Al respecto, es necesario mencionar lo establecido por esta Sala de Casación Social en fallo de fecha 1° de diciembre del año 2003, ratificado mediante auto del 29 de enero del año 2004, según el cual “...aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 de agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley...”. En atención a lo precedentemente transcrito, pudiere considerarse en principio que el referido medio excepcional de impugnación debería tramitarse y decidirse de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley adjetiva laboral. No obstante, advierte esta Sala que la decisión recurrida fue proferida en el Estado Táchira, con anterioridad al 18 de agosto del año 2004, momento a partir del cual se declaró en vigencia el aludido texto normativo en esa entidad federal, específicamente en la ciudad de San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en la misma fecha mediante resolución N° 2004-0008 por la Comisión Judicial de este máximo Tribunal; todo lo cual conlleva a concluir que al caso concreto le es inaplicable el nuevo régimen procesal del trabajo.
Dispositiva
En mérito de las apreciaciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 22 de junio del año 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. No hay condenatoria en costas del recurso dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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