Sentencia N° 1658 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1658, Exp. 13-620, 13/11/2014
Expediente13-620
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados agrarios, uno en Nueva Esparta y otro en Sucre. El caso se originó por una demanda de daños y perjuicios presentada por Víctor Ramón Ramos Fermín contra la sociedad mercantil Pesquero Mar C.A. El juzgado de Nueva Esparta se declaró incompetente por territorio y remitió el caso al juzgado de Sucre, que a su vez planteó el conflicto de competencia ante el TSJ. La Sala analizó las normas aplicables y determinó que, dado que ambos tribunales pertenecen a la misma jurisdicción agraria, corresponde a la Sala resolver el conflicto. Se concluyó que el juzgado competente para conocer del caso es el de Nueva Esparta, considerando que la acción se relaciona con la actividad agraria y que el incidente ocurrió en su jurisdicción. Finalmente, el TSJ declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta para conocer de la indemnización de daños y perjuicios solicitada, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en las citadas normas, se observa que en el caso bajo estudio, el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Nueva Esparta, mediante fallo de fecha 2 de febrero de 2011, se declaró incompetente por el territorio para conocer el presente juicio, por lo que, declinó la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Sucre, el cual mediante decisión de fecha 25 de marzo de 2013, planteó conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de resolver el conflicto suscitado entre ambos tribunales. Aplicando las normas supra transcritas, esta Sala, observa que en el caso sub iudice, los tribunales en conflicto pertenecen a la misma Jurisdicción Agraria, por tal motivo, corresponde a esta Sala de Casación Social, conocer el conflicto de competencia suscitado en el caso concreto. Así se decide. Ahora bien, efectuada una breve síntesis del caso que nos ocupa, y observando que en éste no se actúa, en forma alguna, contra ningún ente agrario, sino que el mismo es entre particulares, esta Sala considera menester señalar que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la indemnización de daños y perjuicios planteada, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciadaños y perjuiciosjurisdicción agraria

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