Sentencia N° 1658 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1658, Exp. 06-451, 17/10/2006
Expediente06-451
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de varias sociedades mercantiles contra un fallo que declaró improcedente una solicitud de amparo cautelar. La apelación buscaba suspender los efectos de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala consideró que el tribunal de la causa había actuado correctamente al declarar improcedente la solicitud de amparo, ya que existía un mecanismo judicial ordinario para solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, la apelación procura invertir los efectos de la improcedencia declarada por el a quo, en relación con una solicitud cautelar de amparo constitucional, propuesta con la finalidad de suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. Así las cosas, es de señalar que el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. (omissis) La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o a instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron. (omissis) Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 9 de agosto de 2005; 2°) INADMISIBLE la solicitud de medida cautelar de amparo, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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