Sentencia N° 1657 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1657, Exp. 14-327, 13/11/2014
Expediente14-327
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Gian Carlos Melchionna Elvira en un juicio de divorcio. El demandado solicitó el desistimiento del recurso para dignificar a sus hijos y poner fin al proceso. La Sala declaró consumado el desistimiento y reiteró el criterio sobre la imposición de costas, indicando que no existe posibilidad de exención por el arbitrio del juez.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación y visto el carácter con el cual actúa el solicitante, esta Sala conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación ejercido por el referido ciudadano contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así se decide. En cuanto a la solicitud relativa a la exoneración de costas, es preciso reiterar el criterio pacífico y consolidado de esta Sala de Casación Social, según el cual en nuestra legislación rige el sistema objetivo de condenatoria en costas, no existiendo, en consecuencia, posibilidad alguna de exención por el arbitrio del juez.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por el ciudadano GIAN CARLOS MELCHIONNA ELVIRA contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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