Sentencia N° 1657 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1657, Exp. 06-2021, 26/07/2007
Expediente06-2021
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Universidad Central de Venezuela. El recurso fue declarado inadmisible debido a que fue presentado fuera del lapso establecido de cinco días hábiles tras la publicación de la sentencia recurrida. La Sala destacó que el cómputo del lapso para interponer dicho recurso comienza a partir de la publicación del fallo, y no del vencimiento del término para la publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir de la publicación del fallo recurrido venció el día 1° de noviembre del año 2006, y visto que consta en autos que la demandada interpuso el presente recurso de control de la legalidad el día 2 de noviembre del año 2006, es decir, con posterioridad al lapso señalado ut supra, dicho recurso resulta evidentemente extemporáneo, por lo que debe esta Sala declararlo inadmisible. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2006, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la actual decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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