Sentencia N° 1657 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1657, Exp. 06-417, 17/10/2006
Expediente06-417
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Riquilda Alicia Castillo García contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de instancia había declarado inadmisible el recurso por caducidad, ya que la parte actora interpuso el recurso más de sesenta días después de la notificación del acto administrativo. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la caducidad de la acción era procedente conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

El presente asunto ha sido resuelto por el a quo, como una cuestión de mero derecho, sin resolver, en forma alguna, el mérito de la causa, en tanto y cuanto, la acción propuesta fue declarada inadmisible por haber operado la caducidad a los efectos de interponer el recurso de nulidad propuesto. En base a ello se decidirá la presente apelación. Ahora bien, se distingue que el acto administrativo cuya nulidad se pretende fue dictado en fecha 17 de octubre de 2005, y que la parte actora fue notificada del mismo en fecha 17 de noviembre de 2005, tal y como consta al folio 21 del presente expediente; más aun, se notifica al apoderado judicial de ésta, el cual, es el mismo que actúa con tal carácter en la interposición del recurso que nos ocupa. Una vez consumada la notificación anteriormente señalada, la parte actora interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad objeto de estudio, en fecha 14 de febrero de 2006, tal y como consta en auto de recibo suscrito por el Secretario del Juzgado Superior Cuarto Agrario, el cual cursa al folio 62 del presente expediente. Por lo que, entre la oportunidad en que la parte actora fue notificada del acto administrativo recurrido y la fecha de interposición del recurso de nulidad, pasaron noventa (90) días. Así las cosas, es preciso señalar que el artículo 40 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, preceptúa: “El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.” La norma ut supra transcrita, establece la facultad que tienen las personas, naturales o jurídicas, a las cuales les pudiera afectar un acto administrativo en el que se declare la ociosidad de unas tierras o que las mismas sean incultas, de accionar por ante la vía judicial contra dicho acto. Tal actividad facultativa, y en ejercicio del legítimo derecho a la defensa, tiene un lapso de caducidad de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del acto administrativo cuya nulidad se procure.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo dictado en fecha 20 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas y; 2) SE CONFIRMA, la sentencia apelada.

Palabras clave

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