Sentencia N° 1656 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1656, Exp. 05-514, 17/11/2005
Expediente05-514
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Beatriz de Benítez contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que se declaró incompetente para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible en juicios de intimación de honorarios, y que la decisión sobre competencia funcional no puede ser impugnada por este medio. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias a la recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo análisis, evidencia la Sala, que el recurso de control de la legalidad ha sido ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior del Trabajo, que conociendo en alzada, se declaró incompetente para conocer en primera instancia de la presente demanda de intimación de honorarios profesionales. Atendiendo a los argumentos antes expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, declarar la inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Beatriz de Benítez, contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 2005. Se impone a la recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadintimación de honorariosinadmisibilidadcompetencia funcionalmultaLey Orgánica Procesal del TrabajoTribunal Superior del Trabajorecurso