Sentencia N° 1654 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1654, Exp. 05-325, 17/11/2005
Expediente05-325
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luisa Angélica González Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Observa la Sala, que el recurrente denuncia la violación por parte de la recurrida de los artículos 12, 15 y 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que el Tribunal Superior en su sentencia no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a tres alegatos de gran relevancia que se expusieron en la audiencia oral de apelación, como fueron los relacionados con: el auto de admisión de la reforma del libelo de demanda, lo concerniente al diferimiento de la audiencia preliminar y lo relativo a la extemporaneidad de la audiencia preliminar, incurriendo con ello en el vicio de incongruencia. Agrega, que con tal omisión se violó el principio del debido proceso y se menoscabó el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando la parte actora en un verdadero estado de indefensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los representantes judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidodebido procesoindefensiónaudiencia preliminarreforma del libeloincongruenciaCódigo de Procedimiento Civil