Sentencia N° 1653 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1653, Exp. 09-565, 13/12/2010
Expediente09-565
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Agrícola Santa Rita, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, que había declarado sin lugar la acción de nulidad contra una medida de aseguramiento de tierras. La Sala concluyó que el Instituto Nacional de Tierras actuó dentro de su competencia y que la parte actora no demostró la incompetencia del ente agrario. Además, se determinó que el debido proceso fue respetado durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a determinar si el Tribunal a-quo al dictar el fallo impugnado se encuentra o no ajustado a derecho. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, sobre el alegato de la parte accionante en su escrito de apelación referido a la incompetencia de la administración agraria para emitir el acto impugnado, esta Sala manifiesta que tal como lo estableció el Juez en su sentencia, el ente agrario actuó dentro del ámbito de su competencia, '…conforme a la ley y con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinando igualmente el Juez que la parte actora, no demostró la incompetencia del Instituto Nacional de Tierras para emitir el fallo que el actor señala como viciado de nulidad, ya que según el artículo (sic) 271 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, facultan al ente administrativo para emitir la resolución proferida por este…'. Ciertamente lo establecido por el sentenciador de la recurrida en cuanto al pronunciamiento anterior, tiene su sustento en la Ley que rige la materia, la cual establece que la ejecución de los contenidos de las normas de esa Ley están sometidos al principio de seguridad y soberanía nacional, establecidos en nuestra Constitución, lo cual privará sobre cualquier otra disposición que verse sobre la materia, dándole facultad al Instituto Nacional de Tierras de administrar y redistribuir las tierras que considere necesarias con el objeto de asegurar la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de las distintas generaciones, cuestión que evidentemente puede realizar en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental. En tal sentido, el ente agrario actuó dentro del ámbito de su competencia al emitir la resolución objeto de este procedimiento. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte accionante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, en fecha 1º de abril del año 2009, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la medida de aseguramiento de la tierra acordada por el Instituto Nacional de Tierras, y en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de la suspensión de los efectos de la medida cautelar de aseguramiento de la tierra; y válido y con todos sus efectos jurídicos, el acto administrativo dictado por el Directorio del ente administrativo; por tanto queda FIRME la precitada decisión.

Palabras clave

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