Sentencia N° 1653 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1653, Exp. 07-1099, 26/07/2007
Expediente07-1099
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Mercedes Benz de Venezuela, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que declaró sin lugar la oposición al embargo ejecutivo. Se argumenta que el bien embargado no pertenece a la empresa demandada, sino a la que intentó la recuperación del mismo. La Sala admite el recurso, considerando que existen motivos suficientes para ello y ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, delata el tercero opositor recurrente la infracción de los artículos 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 527 del Código de Procedimiento Civil y 1929 del Código Civil, con fundamento en los argumentos siguientes: La juez de alzada reconoció en el fallo impugnado que el bien embargado ejecutivamente no es propiedad de la empresa demandada en la causa principal, Talleres Autorizados Mercedes, C.A., sino que pertenece a la empresa que por vía de tercería intentó en fase de ejecución la recuperación del mismo o la suspensión de la medida, es decir, Mercedes Benz Venezuela S.A., y no obstante, en la recurrida se avaló el referido embargo de bienes ajenos.

Dispositiva

Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

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