Sentencia N° 1652 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1652, Exp. 12-1261, 19/12/2012
Expediente12-1261
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el de la parte demandante. La Sala ratificó la inadmisibilidad del recurso de casación, argumentando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no concede dicho recurso en materia de calificación de despido. La decisión del Juzgado fue considerada ajustada a derecho, y se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: ‘(…) Señala la apelante de autos, que se encuentra dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ANUNCIAR RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia publicada en fecha 25 de julio de 2012 por esta alzada; no obstante revisada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 188, estableció lo siguiente: ‘El procedimiento aplicable en materia de estabilidad Laboral será el previsto en la presente Ley, pero de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá el Recurso de Casación’ (remarcado del Tribunal). Por lo que evidenciando de las actas procesales que el presente asunto se inicio como Calificación de Despido, tal como se observa de los folios 1 al 3 del asunto Principal intentado en fecha:06 de septiembre del 2011, no obstante haberse convertido posteriormente Cobro de Prestaciones Sociales por la persistencia del Despido por parte de la demandada de autos, en consecuencia, visto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla dicho recurso es lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 169 ejusdem, declara INADMISIBLE el anuncio de Recurso de Casación interpuesta por el apoderado de la parte demandada Así se decide…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 2 de agosto de 2012, emanado del el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 25 de julio de 2012, emanado de ese mismo Juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

despidorecursocasacióntrabajojurisprudenciainjustificado

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