Sentencia N° 1652 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1652, Exp. 09-388, 13/12/2010
Expediente09-388
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo agrario que otorgó título de adjudicación permanente sobre el fundo 'La Peñita' al ciudadano Iván Roussenoff Infante. La parte demandante, SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO, alegó violaciones a sus derechos de propiedad y debido proceso, argumentando que no fue notificado del procedimiento administrativo correspondiente. La Sala determinó que efectivamente hubo violaciones a las garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La decisión impugnada se circunscribe a la declaratoria de nulidad del acto administrativo recurrido, fundamentado, a decir del querellado, en el vicio de incongruencia negativa. Por otra parte, el tercero interviniente expresa que la sentencia recurrida no es congruente y que viola la cosa juzgada. Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a decidir en primer término, si el Tribunal a-quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios denunciados por los recurrentes de autos. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: En primer lugar, aduce la parte recurrente, conformada por el Instituto Nacional de Tierras, que la decisión emitida por el a-quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa, pues la misma omitió considerar los argumentos utilizados por la representación del ente agrario en su escrito de oposición y contestación a la acción de nulidad del acto administrativo en cuestión. En relación al vicio de incongruencia negativa, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el mismo se verifica cuando el juez deja de considerar argumentos de hecho y de derecho en que se fundamentan los alegatos de las partes intervinientes en el proceso judicial. En este caso específico, el recurrente manifiesta que la sentencia recurrida no consideró los argumentos esgrimidos por él en su escrito de oposición y contestación a la demanda de nulidad, referidos a desvirtuar lo aducido por la parte recurrente, relacionado a la supuesta violación al derecho de propiedad sobre el fundo 'La Peñita', ignorando las precisiones hechas en cuanto a las ventas realizadas en las bienechurías fomentadas en dicho fundo. Ciertamente se desprende de la recurrida que el Juez no se pronunció sobre el punto expuesto por la parte recurrente; sin embargo, por tratar la sentencia recurrida de determinar si se encuentra o no ajustado a derecho el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, donde se otorgó título de adjudicación a favor del ciudadano Iván Rousenoff Infante, tal pronunciamiento no es determinante en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR los recursos de apelación propuestos por la representación judicial de la parte querellada - Instituto Nacional de Tierras y la representación judicial del tercero interviniente- ciudadano Iván Roussenoff Infante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de expropiación agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, Municipio Chacao, en fecha 12 de febrero del año 2009, que declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Santiago José Romero Marcano, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, que otorgó título de adjudicación permanente a favor del ciudadano Iván Rousssenoff Infante sobre un lote de terreno denominado fundo 'La Peñita', ubicado en el sector El Corozo, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, constante de una superficie de trescientas nueve hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (309 has. con 1800 mtrs2) y FIRME la precitada decisión.

Palabras clave

nulidadacto administrativoderecho de propiedaddebido procesoamparo constitucional

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