Sentencia N° 1651 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1651, Exp. 09-154, 13/12/2010
Expediente09-154
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por José Antonio Silva Agudelo contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró inadmisible la acción de nulidad de un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la caducidad, ya que transcurrieron más de 60 días desde la notificación del acto administrativo hasta la presentación del recurso. La Sala reafirmó que la caducidad es una figura procesal que no puede ser interrumpida o suspendida por voluntad de las partes o del juez.
Extracto de la motiva
Tal y como ha quedado apuntado en las líneas que preceden, en el asunto que nos ocupa se estimó que la acción propuesta es inadmisible en razón de que se produjo la caducidad, es decir, se consumó la causal señalada en el numeral 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para inadmitir la presente acción. El Juez a-quo estableció que la figura citada se materializó, porque transcurrieron más de 60 días, período máximo que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de proponer una acción de nulidad, desde la notificación al actor del acto administrativo recurrido en vía de nulidad, la cual se verificó en fecha 28 de febrero del año 2007, donde la parte recurrente en este caso, ejerció un acto de disposición ante el Tribunal, operando de esta forma -según lo establecido por el juez a-quo- la notificación tácita o de hecho de dicho acto administrativo; y no fue sino hasta el día 9 de julio del año 2007, que presentaron ante el Tribunal la acción contencioso administrativo de nulidad, por lo que a decir del Juez, transcurrieron 138 días, tiempo este que excede el lapso de sesenta días (60) establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para intentar el recurso aquí pretendido.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, en fecha 1º de diciembre del año 2008, que declaró inadmisible la acción de nulidad propuesta contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras y la caducidad del referido recurso. En consecuencia, queda FIRME la precitada decisión.
Palabras clave
caducidadacciónLey de Tierrasnotificaciónrecursocontencioso administrativojurisprudencia