Sentencia N° 1651 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1651, Exp. 07-642, 26/07/2007
Expediente07-642
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oscar Darío Lameda Crespo, en el juicio de prescripción adquisitiva. La decisión se basa en que no se cumple con la cuantía exigida para acceder a la casación, ya que el monto estimado en la demanda es inferior al mínimo requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se establece que la cuantía necesaria debe ser la misma que imperaba al momento de interponer la demanda.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de fecha 6 de marzo de 2007, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante, se desprende lo siguiente: Según establece el artículo 244 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica que: El Recurso de Casación pude proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (…); pero es el caso que el día 20 de mayo del año 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…), en (sic) donde dicha cantidad fue modificada (…); tal y como lo establece el artículo 18 en su aparte 4º ‘(…), cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000. U.T)’. En el presente caso se observa que no existe disconformidad con el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria (…), al igual que respecto a la cuantía tampoco se cumple, en virtud de que el precio (sic) estimado en el libelo de la presente demanda es por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (…), monto inferior a lo determinado en el referido artículo, en este sentido, no se cumple en la totalidad los extremos exigidos de ley. Por lo anteriormente explanado se declarara INADMISIBLE el Recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 6 de marzo de 2007, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado.
Palabras clave
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