Sentencia N° 1650 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1650, Exp. 09-021, 13/12/2010
Expediente09-021
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad 'AGROPECUARIA LOS LIRIOS, C.A.' contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró improcedente una medida cautelar innominada. La controversia se centró en si la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras era ajustada a derecho. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para que se decretara la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, observa la Sala que la controversia planteada en el caso concreto, se circunscribe a decidir si la decisión dictada por el Tribunal a-quo, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo descrito, se encuentra o no ajustada a derecho. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: El artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Artículo 178: A solicitud de parte y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, solo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que la acuerde. (…). Negrillas de la Sala. Ahora bien, por su parte el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil con relación a los extremos que tiene que probar la parte solicitante de la medida para que el Juez la decrete establece: Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. De igual manera, el referido Código en su artículo 588, parágrafo primero establece: Artículo 588: …Omisis… Parágrafo Primero: (…), el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. (…). Ahora bien, como se desprende de los artículos anteriores, el Tribunal de la causa tiene la potestad de suspender los efectos del acto administrativo solo cuando el solicitante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, acompañando garantía suficiente. Igualmente se desprende, que el solicitante debe demostrarle al Juez que de manera concurrente se manifiesta, en el caso específico, el fumus boni iuris y el periculum in mora, para que pueda el juez decretar la misma; habiendo otras providencias cautelares que son potestativas para el juez decretar.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, de fecha 2 de diciembre del año 2008, que declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante de autos, y FIRME, la precitada decisión. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, antes identificado.

Palabras clave

medidas cautelaresactos administrativosderechosjurisdicción agrariaprocedimiento civil

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