Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 165, Exp. 24-359, 03/06/2025
Expediente24-359
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Yonny Javier Godoy, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que la valoración de las pruebas documentales realizadas por el tribunal inferior fue correcta, ya que se sustentó en documentos que evidenciaban los pagos realizados al trabajador, a pesar de las impugnaciones de la parte demandante.
Extracto de la motiva
El recurrente plantea su denuncia en términos similares a los expuestos en la delación del primer aparte, en el sentido que alega la falta de aplicación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sosteniendo que el ad quem valoró unas documentales consistentes en recibos de pagos de utilidades y prestaciones sociales, exhibidos por la parte demandada en copias fotostáticas, sin la firma del trabajador, las cuales fueron impugnadas en su oportunidad procesal. En este sentido, como se indicó previamente, la falta de aplicación de una norma se configura cuando el juzgador niega la aplicación de una disposición legal vigente, relevante para una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance. El formalizante señala que la norma aplicadaincorrectamente es el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual regula la valoración de documentales presentadas en originales y copias fotostáticas, estableciendo que estas últimas carecerán de valor probatorio si la parte contra quien obran las impugna y su existencia no puede corroborarse con otro medio de prueba. Delimitado lo anterior, con el propósito de resolver el presente asunto, es necesario citar lo establecido por el tribunal ad quem, al valorar el recibo de pago de utilidades y de prestaciones sociales: (…) 4.- Recibos de Pago donde se verifica el pago de UTILIDADES correspondiente al periodo 2021 pagadas al ciudadano YONNY JAVIER GODOY. 5.- Recibo de pago de Prestaciones Sociales, donde se observa la LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE TRABAJO del trabajador YONNY JAVIER GODOY. Este tribunal de Alzada observa que en fase de Primera Instancia de Juicio, en relación a las documentales 4 y 5, la representación judicial de la parte demandada alega que dichas documentales se encuentran en el expediente en la Pieza Principal 1 de 3, marcadas con las letras "K" y "Kl", en los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135) de la pieza 01 de la presente causa, donde puede evidenciarse que dichos conceptos fueron cancelados al ex trabajador, aunado a esto la representación judicial de la parte demandante alegó que desconoce dichos recibos de pago y que no se encuentran firmados por el ex trabajador ciudadanoYONNY JAVIER GODOY, y que no ha recibido pago por utilidades ni prestaciones sociales, de igual forma este Tribunal de Alzada decide otorgarle valor probatorio al contenido de la misma, de conformidad con el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia ciertamente la fecha de egreso del trabajador, nombres, cedula (sic)de identidad y cargo que ocupaba, y a su vez el comprobante de la transacción bancaria realizada a su cuenta por el Banco Venezolano de Crédito. ASI SE DECIDE. (Sic). De la reproducción parcial de la sentencia recurrida, se observa que lajuez superior valoró la prueba documental relativa a los recibos de pago de utilidades y prestaciones sociales del accionante Yonny Javier Godoy, y pese a su desconocimiento por la parte demandante, le otorgó valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que tales documentales reflejaninformación relevante del trabajador y que obra en autos el comprobante de pago de dichos conceptos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, el 14 de junio del año 2024; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, que declaró sin lugar la demanda.