Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 165, Exp. 21-046, 14/10/2021
Expediente21-046
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los abogados Mary Graterol Petti y Dimas Suárez Silva, en representación de ELCY MERCEDES SÁNCHEZ MARTÍNEZ y los menores J.A.R.S y S.J.R.S. El recurso fue presentado contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible la apelación contra una sentencia definitiva. La Sala determinó que la apelación no cumplía con las formalidades requeridas, específicamente la falta de fundamentación adecuada según lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Del mismo modo, es importante resaltar la sentencia Nro. 50, de fecha 4 de octubre de 2018 de la Sala Plena (caso: Rossiré Andrea Graterol García contra la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Estado Portuguesa, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras), que declaró: “(…) En consecuencia, esta Sala observa que al presentarse un conflicto entre la jurisdicción especial agraria y la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, se debe ponderar la interrelación de los derechos tutelados en cada fuero, en el cual deben prevalecer las normas constitucionales que privilegien el interés general y el bien común, por tanto, deben aplicarse las disposiciones que amparen intereses colectivos como la seguridad alimentaria y actividad agraria, que transcienden la esfera particular o individual (vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 1265/2008) (…) En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la demanda por nulidad del acto administrativo alfanumérico ORT-PO-CT-14881-10 interpuesta por el ciudadano Gregorio Salvador García Mesa, asistido de abogado y actuando con la cualidad procesal de tutor definitivo -según consta en sentencia dictada el 11 de enero de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- de la adolescente Rossiré Andrea Graterol García, es el Tribunal Superior Agrario del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.” (Destacado del fallo). De los criterios jurisprudenciales anteriores, se evidencia que la competencia contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde a los Tribunales en materia agraria con fundamento en salvaguardar la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental, para aplicar los dos objetivos específicos a saber, -evitar la interrupción de la producción agraria- y -garantizar la preservación de los recursos naturales renovables- en definitiva, prevenir toda amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, por lo que resulta forzoso concluir esta sala que, la competencia analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo, en atención a los principios constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por los abogados Mary Graterol Petti y Dimas Suárez Silva, en representación de la ciudadana ELCY MERCEDES SÁNCHEZ MARTÍNEZ y de los menores J.AR.S y S.J.R.S contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, el 19 de octubre de 2020, en el que se declaró inadmisible el recurso de apelación incoado en contra la decisión definitiva dictada en fecha 12 de diciembre de 2019. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

jurisdicciónderechosagriculturacompetencianormasinterésseguridadbien común

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