Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 16-0099, 10/03/2017
Expediente16-0099
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Belén Carrillo Vega contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia al modificar la estimación del valor del derecho a percibir propinas sin que este punto hubiera sido objeto de apelación. Se establece que el derecho a percibir propinas debe ser tasado conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, fijando el monto en Bs. 150 diarios, lo que equivale a Bs. 4.500 mensuales.
Extracto de la motiva
La reformatio in peius es un principio jurídico que emerge en abstracto de la conducta del sentenciador, a través del cual desmejora la condición de la parte apelante, sin que haya mediado el ejercicio del precitado recurso por la contraria, por lo que se concluye que no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que la contemple y la cual pudiera ser, verdaderamente objeto de violación directa. En ese orden de ideas, la doctrina pacífica y reiterada de este Alto Tribunal sostiene que la reformatio in peius o reforma en perjuicio es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia positiva. La prohibición de reformatio in peius consiste en la imposibilidad que tiene el juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad revisora del sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados por el apelante, sin que pueda pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 27 de noviembre de 2015; SEGUNDO: PARCIALMENTE NULO el fallo recurrido; y, TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano José Belén Carrillo Vega contra la sociedad mercantil Bar Restaurant la Mansión de Altamira C.A. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.