Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 15-096, 07/03/2016
Expediente15-096
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2016, declaró perecidos los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, enfatizando que la falta de presentación del escrito correspondiente dentro del lapso legal conlleva a la perención del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el recurso será declarado perecido cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del ciudadano RAFAEL AGUSTÍN FIGUERA. SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la empresa HERO, C.A, ambos contra la sentencia publicada el 05 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. No hay condenatoria en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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