Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 14-1615, 27/03/2015
Expediente14-1615
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un procedimiento de separación de cuerpos. Se establece que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda declinó su competencia a favor del Tribunal Segundo de Vargas, pero este último también se declaró incompetente. La Sala determina que el tribunal competente es el de Miranda, dado que el domicilio conyugal de los cónyuges se encuentra en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Por su parte, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencias comunes de cada Sala del Máximo Tribunal: Artículo 31. (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. De este modo, visto que el conflicto de competencia en razón del territorio planteado en el presente caso se suscitó entre dos tribunales con fuero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, uno con competencia territorial en el Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, y el otro en el Estado Vargas con sede en Maiquetía, pero ambos competentes por la materia toda vez que existe una niña habida en la unión matrimonial, esta Sala de Casación Social está facultada para resolverlo, por no existir un tribunal superior común entre ellos, y ser la Sala afín a la materia de ambos tribunales, por disposición del artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y envíese el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques a los efectos de su distribución al Juzgado antes señalado. Particípese de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía.

Palabras clave

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