Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 12-1685, 10/04/2013
Expediente12-1685
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan José Mora, tras la confirmación de una sentencia que declaró inadmisible la demanda en un proceso mero declarativo. La decisión se fundamenta en la falta de verificación del monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. Por su parte, el artículo 39 eiusdem señala que a los efectos del artículo 38, se considerarán apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y capacidad de las personas. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en una acción mero declarativa cuya cuantía no ha podido verificar la Sala en el libelo de demanda ni en ningún documento público que conste en autos, razón por la cual, no puede establecer el cumplimiento del monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2012, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
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