Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 07-2410, 19/02/2008
Expediente07-2410
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Leonardo Octavio Ramos Ortiz contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido y no cumplía con los requisitos de cuantía para su admisión en casación. La Sala destacó que la cuantía mínima requerida para acceder a la casación en juicios laborales es de tres mil Unidades Tributarias, y en este caso, la demanda fue estimada en una cantidad superior, pero el recurso fue presentado después de la fecha límite.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, la Sala observa que la demanda fue estimada en la cantidad de doscientos sesenta y nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 269.842.505,10). Ahora bien, el recurso de control de la legalidad fue interpuesto el 15 de noviembre de 2007, es decir, posterior al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 38.249 el 12 de agosto de 2005, referido a que la cuantía que se debe tomar en cuenta a los efectos de la interposición del recurso, es la fijada para el momento de la introducción de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En consecuencia, al haberse intentado la demanda en fecha 7 de junio de 2006 y estimada la misma en la cantidad de doscientos sesenta y nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 269.842.505,10), siendo que para el momento de su interposición de la demanda la cuantía mínima requerida para acceder en casación en los juicios laborales es de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT), es decir, cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00) de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, al tratarse de una sentencia definitiva formal recurrible en casación de inmediato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 8 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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