Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0165, Exp. 05-1350, 02/02/2006
Expediente05-1350
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Nancy Esther Hermosilla Serrano de Messina en un juicio de divorcio. La solicitante argumentó que se habían violado derechos de sus hijos adolescentes durante el proceso, alegando un retardo procesal y la falta de pronunciamientos sobre medidas cautelares. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, considerando que no había situaciones de manifiesta injusticia ni desorden procesal que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad excepcional que permite a un juzgado superior funcionalmente atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Dicha facultad está atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala cuya competencia sea afín a la materia debatida en la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 5, numeral 48 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal de la República, en concordancia con el artículo 18 eiusdem. Asimismo, la procedencia de tal facultad excepcional exige el cumplimiento de tres requisitos, por lo menos; los dos primeros requerimientos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercero, o bien con el cuarto. Ahora bien, la Sala debe destacar que, cualquiera sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio por la propia Sala, es necesario tener siempre presente que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto, debe administrarse con criterios de extrema prudencia, examinando exhaustivamente cada caso. En este sentido, de acuerdo con la postura sostenida por esta Sala en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo), el primero de los requisitos, se refiere a que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. De forma que, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social –es decir, con las materias agraria, laboral y de niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela–, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocarse al conocimiento y decisión del mismo, porque sólo la Sala que ordinariamente conoce esa materia, podría estar en condiciones de resolver adecuadamente la causa sobre la cual se avoca.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Nancy Esther Hermosilla Serrano de Messina. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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