Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 165, Exp. 03-038, 09/03/2004
Expediente03-038
PonenteNora Vásquez de Escobar
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Marcos Tulio Cardelli Panochia contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es de carácter interlocutorio y no definitiva, ya que ordena la reposición de la causa al estado de citación de una de las partes co-demandadas, lo que no permite la admisión del recurso de casación en este caso. La Sala establece que la jurisprudencia ha sido clara en diferenciar entre sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición.

Extracto de la motiva

Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este Máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido, es preciso señalar que en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: “Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación...”. Así, derivado de lo expuesto previamente, esta Sala Especial Agraria procederá en primer término a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso de casación; y a tal efecto observa que en el auto de admisión del presente recurso, dictado por el tribunal de la recurrida, entre otras cosas, se expone: “Se trata de una sentencia de última instancia, pero que no pone fin al juicio porque acuerda una reposición, es decir, la sentencia recurrida es de las llamadas definitivas formales, que según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia si tienen casación...”. No obstante la decisión precitada, se aprecia que en el caso que nos ocupa, la sentencia de la cual se pretende recurrir en casación, es proferida por la Alzada en la oportunidad de conocer sobre una apelación de un fallo interlocutorio de primera instancia, que ordena la reposición de la causa al estado de que se cite debidamente a una de las partes co-demandadas, y anula todas las actuaciones realizadas en el expediente (vid. Folio 341); por lo que el ad quem, conoce de la apelación de una interlocutoria de reposición; siendo que el veredicto recurrido, no es dictado en la oportunidad de decidir sobre el fondo de la presente controversia, y por lo tanto, no puede considerarse una definitiva formal.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto Agrario, con fecha 25 de noviembre de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 9 de diciembre de 2002, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a la parte recurrente debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

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