Sentencia N° 165 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 165, Exp. 01-615, 13/03/2002
Expediente01-615
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cumplimiento de contrato de seguro agrícola. La decisión se basa en la revisión de la apelación presentada por la parte demandada, que había sido declarada sin lugar por el Juzgado Superior. La Sala determinó que la contestación a la demanda fue presentada de manera tempestiva, lo que llevó a casar de oficio el fallo recurrido y ordenar al Tribunal Superior que emita una nueva sentencia considerando todos los alegatos y pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

En criterio de esta Sala de Casación Social, es imperativo de la misma con sustento a la facultad que le confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casar de oficio aquellos fallos sometidos a su consideración con base en las infracciones de orden público y constitucionales que pudiere detectar; y en tal sentido observa: La recurrida declara la confesión ficta de la demandada en razón de haber dado contestación a la demanda de manera extemporánea, a saber, el segundo (2º) día hábil siguiente al recibo del expediente en el a-quo, proveniente del Juzgado Superior, luego de que éste último resolviera sobre la regulación de la competencia solicitada por la demandada, al haber sido declarada sin lugar la cuestión previa que hubiera opuesto en su debida oportunidad. En criterio del Juez de Alzada, el momento procesal para contestar la demanda resultaba el primer (1º) día hábil siguiente al recibo del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, posición ésta que discrepa con lo alegado por la parte demandada, en el sentido de que la norma aplicable para el supuesto in comento, es el artículo 66 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por remisión del artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, y conforme al cual, esa oportunidad no era otra que el segundo (2º) día hábil siguiente al referido pronunciamiento sobre las cuestiones previas, una vez recibido el expediente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido. En consecuencia, se ordena al Tribunal Superior de reenvío que resultara competente, dictar nueva sentencia con sujeción a la doctrina establecida en la presente decisión.

Palabras clave

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