Sentencia N° 1649 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1649, Exp. 12-956, 19/12/2012
Expediente12-956
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en que ninguno de los litisconsortes alcanzó la cuantía mínima requerida para acceder a la casación, que era de 228.000 bolívares, equivalente a 3.000 unidades tributarias. La mayor pretensión estimada fue de 37.444,90 bolívares, por lo que se revoca el auto de admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. (Resaltado de la Sala). Advierte la Sala que, en sentencia N° 1573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Asimismo, esta Sala de Casación Social, mediante decisión N° 580 de fecha 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó lo siguiente: “(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 - fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional-, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto de 2005) (Resaltado añadido).”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de las partes demadante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2012; y 2°) SE ANULA el auto de admisión de fecha 6 de junio de 2012, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.