Sentencia N° 1649 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1649, Exp. 09-1268, 13/12/2010
Expediente09-1268
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Rolando José Sosa Pulgar, quien solicitó una medida cautelar innominada para proteger su rebaño bovino ante la declaratoria de tierras ociosas por parte del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal inferior había declarado inadmisible la medida, instando al apelante a recurrir de nulidad por la vía ordinaria. La Sala consideró que el juez agrario debe dictar medidas para asegurar la producción agroalimentaria, incluso sin juicio, y que la decisión del tribunal inferior no se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La decisión que nos ocupa se circunscribe a determinar si el Tribunal aquo al dictar el fallo impugnado se encuentra o no ajustado a derecho. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991, de fecha 29 de julio del año 2010 establece: Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Observa esta Sala como se desprende del artículo anterior, que el juez agrario deberá dictar las medidas exista o no juicio, con el objeto de mantener la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Ahora bien, en el presente caso el Juez en relación a la solicitud realizada por la parte querellante esgrimió lo siguiente: En pro de mantener el estricto orden procesal y no desvirtuar ni relajar el procedimiento cautelar especial agrario (…), quien aquí decide determina con meridiana precisión, que la parte solicitante debió agotar dicha vía ordinaria previamente a la presente solicitud, pudiendo eventualmente este sentenciador, en caso de ser admitida, sustanciada y decidida la misma, incurrir en un potencial adelanto de opinión con respecto a la legalidad y constitucionalidad del acto administrativo Dictado (sic) (…). Declarando de esa forma la referida medida inadmisible. Observa este mismo Tribunal que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 21 de julio del año 2009, que declaró su competencia y a su vez declaró inadmisible la medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria en especial a la producción pecuaria, solicitada por la parte querellante. 2) NULA la precitada decisión, y 3) REPONE la causa al estado en que el Juez se pronuncie sobre la solicitud de la medida cautelar innominada solicitada por la parte querellante. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa antes identificado.

Palabras clave

medida cautelarproducción agroalimentariarecurso de apelaciónjuez agrario

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