Sentencia N° 1649 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1649, Exp. 08-034, 28/10/2008
Expediente08-034
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas SERVIEQUIPOS RORAIMA C.A. y VENETRAC C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que había declarado con lugar la apelación de Florencio Carreño. La Sala argumentó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Visto y analizado el contenido de la norma supra citada, es obvio deducir que la co demandada que no compareció a la audiencia preliminar y al tomarse por la parte actora como una unidad económica o grupo de empresas, continúa en el proceso bajo las defensas de las otras co demandadas que asistieron, debiendo soportar las consecuencias que abarquen a ésta. En tal sentido, dado que en el presente caso, la incomparecencia de uno de los sujetos que conforman una (sic) litis consorcio (VENETRAC, C.A.), se debe continuar el desarrollo de la audiencia preliminar y en caso de no darse la resolución del conflicto en la fase de mediación, le corresponde al Juez de Juicio pronunciarse en relación al fondo del asunto, y posteriormente de ser procedente, sobre la admisión de los hechos, todo con la finalidad de evitar sentencias que puedan ser contradictorias, durante el juicio respectivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada.
Palabras clave
control de la legalidaddesistimientolitis consorcioaudiencia preliminarsentenciarecursos laboralesLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil