Sentencia N° 1648 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1648, Exp. 12-699, 19/12/2012
Expediente12-699
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
En el juicio de divorcio entre HOMAR FARAHON VIERA RODRÍGUEZ y LINDA LORENS ROJAS MOLINA, el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión que había declarado desistido el procedimiento. Posteriormente, la parte demandada anunció recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Social, al examinar el caso, determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de un pronunciamiento interlocutorio que no ponía fin al juicio, conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: Con relación a las decisiones que en materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son recurribles en casación, la Ley especial que rige la materia, en su artículo 489, dispone lo siguiente: “El recurso de casación puede proponerse: a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. (…)”. (Resaltado de la Sala) Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al proceso, es pacífico y consolidado el criterio jurisprudencial de esta Sala, en el sentido que el mismo no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva, dado que si ésta última repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 25 de abril de 2012; y 2°) SE ANULA el auto de admisión de fecha 8 de mayo de 2012. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.