Sentencia N° 1648 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1648, Exp. 09-1308, 13/12/2010
Expediente09-1308
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa INVERSIONES OCANA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación estaba perecido debido a que la parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de haberlo anunciado oportunamente. En consecuencia, se negó la reposición de la causa solicitada por la parte accionada y se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, en el caso bajo estudio se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 2 de octubre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 25 de ese mismo mes y año –incluyendo el término de la distancia, de cuatro (4) días entre las ciudades de Barcelona y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que la parte accionada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) NIEGA la reposición de la causa solicitada por la parte accionada; y 2°) PERECIDO el recurso de casación anunciado por esa misma parte, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casacióncostastrabajojurisdicciónsentencia