Sentencia N° 1647 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1647, Exp. 12-121, 19/12/2012
Expediente12-121
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra un fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala concluye que el fallo recurrido incurrió en vicios de forma y de fondo, específicamente en la falta de condena en costas a la parte demandada, quien había sido totalmente vencida en el juicio. Por lo tanto, se anula el fallo en cuanto a la no condenatoria en costas y se modifica para imponer dicha condena a la parte apelante.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 313 ordinal 1°, y 243 ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, se acusa el vicio de inmotivación en la recurrida, por cuanto los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables. Explica: (…) el sentenciador de la segunda instancia no expresa en su fallo que la Abogada Lesbia Mesa interpuso a nombre de su representado una solicitud de fraude procesal por el A-quo, quien la declaró inadmisible, que apelada esa decisión la superioridad declaró con lugar el recurso de apelación y que de su decisión se anunció recurso de casación, el cual, lo declaró inadmisible, por lo que la parte demandada anunció recurso de hecho que se tramitaba por ante esta Sala Especial Agraria. Acto seguido de esa exposición expresa el fallo que el Juez Superior de la recurrida: “estar imposibilitado este Tribunal a emitir pronunciamiento acerca de la apelación constante en autos, hasta tanto no conste en actas los resultados de la decisión de la Sala Especial Agraria…”. Posteriormente y como se evidencia del último párrafo transcrito de la recurrida desestima la apelación en los siguientes términos: (…) nos resulta forzoso desecharlos, por cuanto carecen de justificación legal para ser tomados en consideración, la solicitud concerniente a que el A quo debió de aclarar un punto previo teniente (sic) al fraude procesal interpuesto por el demandado en fecha 26 de enero de 2010.” La formalizante indica “el sentenciador declara en forma radical su imposibilidad de pronunciarse acerca de la apelación por cuanto se lo impedía un hecho futuro (…) De esta manera el Juez Superior supeditaba el conocimiento del recurso de apelación a una condición y que sólo cumplida esta podía decidir del recurso ordinario, inexplicablemente y acto seguido a la declaración de imposibilidad de conocer de la apelación, declara que debía rechazar los argumentos de la apelación por carecer de justificación legal. Los argumentos de la sentencia para justificar que no podía conocer de la apelación y luego desechar los motivos de la apelación en la forma ya explanada hace incurrir el fallo en el vicio de inmotivación, por cuanto los motivos se destruyen unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables (…).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO URDANETA PURSELLEY, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Falcón, en fecha 23 de mayo de 2011; 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante contra la referida sentencia; 3°) SE ANULA EL FALLO recurrido, únicamente y exclusivamente con respecto a la no condenatoria en costas, y se modifica el mismo en el particular TERCERO de su parte dispositiva en los siguientes términos “TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida.”.

Palabras clave

partición de herenciarecurso de casacióncostas procesales

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