Sentencia N° 1646 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1646, Exp. 10-1456, 10/12/2010
Expediente10-1456
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en materia de protección de niños. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Mérida declinó su competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia del Estado Miranda, argumentando que la residencia del niño beneficiario de la medida de protección se encuentra en dicho estado. La Sala establece que, dado que ambos tribunales son competentes en la materia, corresponde a la Sala resolver el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

El mecanismo procesal de regulación de competencia previsto en el Código de Procedimiento Civil, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, cuando es solicitado por las partes, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, Extensión Barlovento, para seguir conociendo del presente asunto. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Palabras clave

competenciaprotección de niñosmedida provisionalcolocación familiarconflicto negativo

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