Sentencia N° 1646 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1646, Exp. 07-190, 26/07/2007
Expediente07-190
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Rosangela Pino y Fanny Reale contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala determinó que el Juez Superior había incurrido en desorden procesal al no acumular los expedientes correspondientes a las apelaciones, lo que perjudicó a la parte demandante al no enterarse de la fijación de la audiencia oral.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está orientada por los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad, principios estos que hacen efectivo los derechos constitucionales de acceso a la justicia, debido proceso y el derecho a la defensa. En este mismo sentido, la Ley Procesal del Trabajo, consagra al Juez como el rector del proceso, quien deberá impulsarlo y llevarlo a cabo, cumpliendo con los principios que lo rigen, dándole vida a la letra constitucional. De esta forma, el justiciable, sentirá que sus derechos serán discutidos en un proceso transparente, claro y sin complicaciones formales que puedan afectar su seguridad jurídica, situación que se presenta cuando existe un desorden procesal. Ahora bien, ha dicho la Sala Constitucional, criterio que ha sido reproducido por esta Sala, que '…el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de noviembre de 2006. Dada La naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casacióndesorden procesalacumulación de expedientesderecho a la defensaaudiencia oralLey Orgánica Procesal del Trabajo

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