Sentencia N° 1645 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1645, Exp. 10-1180, 10/12/2010
Expediente10-1180
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 312 y 313 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por María de los Ángeles Palacios Maldonado De Pietri. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la solicitante buscaba sustituir los recursos procesales existentes, lo cual no corresponde a la naturaleza del recurso de interpretación. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la uniformidad en la interpretación de las leyes y en la correcta aplicación de los artículos mencionados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social también yerra, cuando apunta que la norma procesal aplicable al caso es el ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto; y así lo ha sostenido la jurisprudencia sempiterna- es el artículo 313 ejusdem (sic). En razón de que la señalada Sentencia echa por tierra la ya tradicional jurisprudencia de que sólo bajo previsiones del artículo 313 ejusdem (sic). proceden denuncias de infracción en que puedan incurrir los jueces de instancia, es por lo que permito interponer el presente Recurso de Interpretación de los referidos artículos 312 y 313 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que sea esa ilustre Sala la que establezca su idónea interpretación y su verdadero sentido y alcance.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 312 y 313 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado De Pietri.
Palabras clave
competenciainterpretaciónrecursoscasaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencianormassentencia