Sentencia N° 1644 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1644, Exp. 11-002, 19/12/2012
Expediente11-002
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Tobías Carrero Nacar y María Auxiliadora Valentiner de Carrero, en relación a una medida cautelar de protección agroalimentaria. La Sala concluye que la revocatoria de la medida cautelar no ocasiona un gravamen irreparable en la pretensión del solicitante, permitiendo que la situación pueda ser reparada por un procedimiento ordinario agrario. Además, se establece que el Juez de Primera Instancia no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el sentenciador de la recurrida declaró la “improcedencia” del recurso de apelación ejercido por la parte solicitante de la medida, al señalar por una parte, que la revocatoria de la medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria, no ocasiona gravamen irreparable alguno en la pretensión del solicitante que no pueda ser reparado por un procedimiento ordinario agrario y, por la otra, que el Juez de Primera Instancia no cumplió con lo pautado en el artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, estableció textualmente lo siguiente: “...Omisis...” En otro orden de ideas (…) se evidencia que nos encontramos en presencia de una Solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria Autónoma, encontrándose en la etapa procesal de haber decretado la medida solicitada, pero no se ejecutó la misma, lo que hace constar que no existe contradictorio alguno en la cual la pretensión principal deba ser debatida en juicio, sino lo que pretende es que el Juez agrario presencia ciertas situaciones jurídicas, sin que tal presencia implique un dictamen judicial revestido de la autoridad de la cosa juzgada, sino solamente una decisión provisional y siendo el caso que nos ocupa una solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, donde es potestad del Juez Agrario conceder o no la petición del solicitante tal y como claramente lo ha establecido el legislador agrario en los artículos antes transcritos, al determinar que el Juez Agrario podrá, lo que implica una potestad o facultad del operador de justicia para proteger los intereses colectivos es razón por la cual considera quien aquí decide que la revocatoria de la medida no ocasiona gravamen irreparable alguno en la pretensión del solicitante que no pueda ser reparado por un procedimiento ordinario agrario, vale decir por una acción idónea en la cual implique un procedimiento contencioso donde se garantice el debido proceso respetándose el derecho a la defensa de todas las partes intervinientes, así como el de los posibles terceros.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por los ciudadanos Tobías Carrero Nacar y María Auxiliadora Valentiner de Carrero, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. SE REVOCA el precitado auto, y SE ORDENA al Tribunal Superior, oír en ambos efectos la apelación propuesta contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2010.
Palabras clave
medida cautelarprocedimiento agrariorecurso de apelacióndebido procesojusticiaderechos
Normas citadas
Artículo 246 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.