Sentencia N° 1644 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1644, Exp. 05-637, 17/11/2005
Expediente05-637
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de noviembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Dominge Sandoval Jaraba contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, publicada el 7 de marzo de 2005. La inadmisibilidad se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Adjetiva Laboral, que estipula un plazo de cinco días hábiles para su interposición, transcurriendo ocho días desde la publicación del fallo hasta la presentación del recurso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178 establece: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer el asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagara la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días. (Resaltado de la Sala). Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma de la Ley Adjetiva Laboral transcrita ut supra; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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Normas citadas
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 178
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