Sentencia N° 1643 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1643, Exp. 09-1111, 29/10/2009
Expediente09-1111
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-29
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Alberto Mejías Pidghirnay, quien solicitó que el Tribunal se avocara al conocimiento de un juicio de separación de cuerpos y bienes, así como del régimen de convivencia familiar. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento, concluyendo que no se cumplían los criterios necesarios para tal acción, ya que no se evidenció una manifiesta injusticia ni desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema jurídico, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con la materia debatida, todo ello de conformidad con el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación a los requisitos de procedencia del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio jurisprudencial que al particular señaló este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, según decisión de fecha 13 de abril del año 2000, que estableció lo siguiente: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Alberto Mejías Pidghirnay. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

avocamientoseparación de cuerposrégimen de convivenciaderechos de los niñoscompetencia judicialinterés superior del niñodebido proceso

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