Sentencia N° 1642 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1642, Exp. 12-125, 19/12/2012
Expediente12-125
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa, que se declaró incompetente para conocer de una demanda autónoma por fraude procesal. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
La Sala argumentó que el fraude procesal debe ser ventilado por el procedimiento ordinario, ya que requiere un término probatorio amplio. Se destacó que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el encargado de recibir las pruebas y pronunciar la sentencia, mientras que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene funciones limitadas en este tipo de casos.
Finalmente, la Sala declaró que no tenía materia sobre la cual decidir y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial para su distribución.
Extracto de la motiva
La Sala para decir observa: En el caso bajo estudio, del análisis realizado a las actas del proceso, observa la Sala que lo planteado por la Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa no se trata de un conflicto de competencia porque el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró que el tribunal competente para conocer y decidir la demanda autónoma de fraude procesal es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, cuya decisión quedó firme al no haber solicitado las partes la regulación de la competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, observa la Sala que se trata de un error material la remisión del expediente al Juzgado Superior del Trabajo pues, a pesar de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución hizo referencia a la sentencia N° 292 de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por la Sala Constitucional que estableció el régimen de competencia en casos de amparo por fraude procesal, no la aplicó ni concluyó nada al respecto. En razón de lo expuesto, el Juzgado Superior del Trabajo no debía conocer del asunto sino remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró competente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que [NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR]. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que distribuya la causa a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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