Sentencia N° 1642 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1642, Exp. 09-1264, 10/12/2010
Expediente09-1264
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Hernández Fernández contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la obligación de comparecer a dicha audiencia, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes, establecida en el artículo 177 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Así las cosas, se aprecia que en el caso de autos, esta Sala fijó en fecha 15 de noviembre de 2010, la realización de la audiencia oral de informes a efectuarse, el día 2 de diciembre de 2010, es decir, fue fijada con suficiente antelación a su celebración. Tal y como consta en Acta de Informes, la misma se iba a llevar a cabo el día fijado para tal efecto, es decir, el 2 de diciembre de 2010, sin embargo, hubo la inasistencia de la parte actora apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 4 de agosto de 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.