Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 164, Exp. 24-282, 03/06/2025
Expediente24-282
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas dictó una sentencia el 5 de febrero de 2024, declarando con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Vicente Flores contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que revocó su Título de Adjudicación de Tierras. La sentencia anuló el acto administrativo por la falta de procedimiento adecuado y la vulneración de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala de Casación Social del TSJ confirmó esta decisión el 3 de junio de 2025.

Extracto de la motiva

El acto administrativo recurrido no indica las actuaciones que integran el expediente que dio lugar a su emisión, careciendo así de los supuestos términos de la opinión favorable y vinculante para ese Directorio, lo que conduce a calificar de “errónea” la conclusión allí expresada por la Administración, basada en “que no se está cumplimiento con la función social dentro del lote antes mencionado”, pues del contenido del acto administrativo impugnado se evidencia que a pesar de contener expresamente la cita: “(…) (ARGUMENTAR EN BASE AL INFORME TÉCNICO). Y ASI SE ESTABLECE”, ello fue obviado por el ente administrativo, por cuanto ni siquiera expresa los términos plasmados en el supuesto informe técnico al que hace referencia. Señaló que “(…) de los vicios denunciados que afectan la validez del acto administrativo recurrido (…), invocó a [su] favor lo estatuido en las siguientes disposiciones: Artículos 31, 51, 59, 2, 32,62, 19 (numeral 4), 9, 18 (numeral 5), 19 (numeral 1 ), 73,76 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) [y] Artículos 7,25,49 (numerales 2,3,1 ), 51,115,137,138,139,141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Aseveró que “el acto administrativo recurrido no indica las actuaciones que integran el expediente que dio lugar a su emisión, careciendo así de los supuestos términos de la opinión favorable y vinculante para ese Directorio, lo que conduce a calificar de “errónea” la conclusión allí expresada por la Administración, basada en “que no se está cumplimiento con la función social dentro del lote antes mencionado”, pues del contenido del acto administrativo impugnado se evidencia que a pesar de contener expresamente la cita: “(…) (ARGUMENTAR EN BASE AL INFORME TÉCNICO). Y ASI SE ESTABLECE”, ello fue obviado por el ente administrativo, por cuanto ni siquiera expresa los términos plasmados en el supuesto informe técnico al que hace referencia.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria de la decisión dictada el 5 de febrero de 2024 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la mencionada sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE FLORES, y en consecuencia anuló y dejó sin efectos jurídicos el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Palabras clave

nulidadacto administrativoderecho a la defensadebido procesoInstituto Nacional de Tierras

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