Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 164, Exp. 17-131, 14/10/2021
Expediente17-131
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por los ciudadanos Eloy Mendoza y Franklin Mendoza, contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. Se argumentó que la parte actora no estimó la cuantía de la demanda, lo que impide verificar si se corresponde con el monto establecido por la ley para acceder a casación. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia agraria.
Extracto de la motiva
Por todo lo anterior expuesto este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Casación supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación; El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de imperativo cumplimiento por la parte solicitante. En el caso concreto de la Materia Agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación Agrario, los consagran los artículos 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Señalado lo anterior, este Juzgado procede a constatar si el recurso anunciado por el Abogado KEYVEN MAYVEL PÉREZ AULAR, Apoderado Judicial de los Ciudadanos ELOY MENDOZA y FRANKLIN MENDOZA, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2016, cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario así: a) Que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente: Con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado dictó y publicó la Sentencia Definitiva en fecha seis (06) de diciembre de 2016, vale decir, el día ocho (8) de los diez (10) dias establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuyo caso vencían el día ocho (08) de diciembre de 2016. En consecuencia, verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: viernes 09, lunes 12, martes 13, jueves 15 y viernes 16 de diciembre de 2016, verificándose la interposición del recurso en el tercer (3) día de despacho, esto es en fecha trece (13) de diciembre de 2016, por lo que se determina que ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar Recurso de Casación, correspondía al día 16 de diciembre de 2016. b) Que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio, sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación: Conforme lo establece el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en apego al criterio vinculante de la Sala Constitucional anteriormente mencionado, se observa que la presente acción no supera ampliamente la cuantía establecida, que es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), ya que se constata que la Parte Demandante no estimó la demanda y la Parte demandada en la oportunidad correspondiente a la contestación de la demanda no hizo la pertinente contradicción, tal como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellada ciudadanos ELOY MENDOZA y FRANKLIN MENDOZA, contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que negó la admisión del recurso de casación, contra el fallo proferido en fecha 6 de diciembre de 2017.
Palabras clave
recurso de casaciónmateria agrariacuantíaLey de Tierrasprocedibilidadsentenciaimpugnación