Sentencia N° 164 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0164, Exp. 17-676, 28/02/2018
Expediente17-676
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 28 de febrero de 2018, en el marco de un procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento. Se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por Roberto José Chediak Chediak, contra el auto que negó el recurso de casación. La Sala determinó que la negativa de oír el recurso de apelación fue errónea, ya que la incomparecencia del demandado debía considerarse como oposición a la solicitud de divorcio, permitiendo así el ejercicio de los recursos de impugnación correspondientes.
La decisión también anuló el auto que había negado la apelación y reponía la causa al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por Chediak. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de las normas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, especialmente en casos de divorcio donde están involucrados menores de edad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para que se cumplan los lineamientos establecidos en la parte motiva del fallo.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Presidenta de la Sala y Ponente, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 10
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ROBERTO JOSÉ CHEDIAK CHEDIAK contra el auto del 28 de junio de 2017 dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 9 de junio de 2017. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de fecha 28 de junio de 2017; y, del auto de fecha 24 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta que negó oír la apelación efectuada contra la sentencia dictada por el referido tribunal el 19 de mayo de 2017. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por el referido ciudadano el 22 de mayo de 2017.